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Concurso de acreedores. Presupuesto objetivo.

  1. La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común.
  2. Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
  3. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
  4. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:

1.º El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

2.º La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

3.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

4.º El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

Fallece en la carcel por un robo que no habia cometido

El Supremo absuelve a un preso que falleció en prisión mientras cumplía condena por un robo que no cometió

La prueba de ADN que le exoneraba fue presentada cuando el hombre ya había fallecido, casi año y medio después de la condena

MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre que falleció en una cárcel de Sevilla mientras cumplía pena por un robo con violencia que no había cometido, tal y como han demostrado posteriormente las pruebas de ADN.

En la sentencia dada a conocer este martes, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, se admite el recurso de revisión que presentó la Fiscalía al aportarse una prueba de ADN que exculpaba al condenado. Estas pruebas llegaron un año y cinco meses después de la condena.

El hombre había sido condenado por el Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla en abril de 2011 por robar el bolso de una mujer. Fue un robo con violencia y en el forcejeo el ladrón sufrió una herida cuya sangre ha servido posteriormente para identificar al autor real de aquel robo.

La sentencia del Juzgado sevillano consideró probado que el 29 de mayo de 2010 el condenado había robado el bolso de una mujer que conducía un vehículo en una calle de la capital andaluza.

El atracador golpeó el cristal del copiloto con una piedra y mantuvo un forcejeo con la víctima en el que ambos resultaron heridos. La policía obtuvo en la inspección ocular del vehículo una prueba de sangre del ladrón.

IDENTIFICADO 3 VECES POR LA VÍCTIMA

El gran parecido físico entre los dos hombres originó que la víctima del robo identificara tres veces al hombre que no cometió el delito, según explica la sentencia.

Un año y cinco meses después de la condena, el laboratorio de Biología ADN de la Policía Científica remitió al juzgado de Sevilla los resultados de la prueba practicada de ADN. En ella se descartaba al penado y se identificaba como autor a otro hombre, que ya había sido detenido por otro atraco.

El análisis del laboratorio y el cotejo de la base de datos- recuerda la Sala en su sentencia- se produjo con posterioridad al enjuiciamiento de los hechos, cuando ya había sido declarada firme la condena y había fallecido el condenado» .

El alto tribunal recuerda que el fallecimiento no deja vacua de contenido o carente de finalidad la revisión» en tanto que con recursos de este tipo «se trata de sanar situaciones acreditadamente injustas, en las que se evidencia a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento para la sentencia condenatoria» .

«La rotundidad del dato científico- concluye la resolución- despeja dudas sobre la autoría.» El alto tribunal remite testimonio de esta sentencia al Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla «a los efectos oportunos».

Fuente: Otrosi.net

Clausulas Suelo en Prestamos Hipotecarios

MUY  IMPORTANTE  PARA LOS USUARIOS DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS:

Si firmó un contrato de préstamo hipotecario,  en el que le impusieron -de forma abusiva-  una cláusula “suelo” limitativa de la variabilidad de los tipos de interés (ejemplo un mínimo de 3,5%),y la aplicación de la misma le está ocasionando un  perjuicio económico,podrá pedir la nulidad de dicha cláusula. En Mayo del pasado año, el Tribunal Supremo dictó una importantísima sentencia sobre este particular.

Ejemplo: tipo de interés aplicable (sin cláusula suelo),

EURIBOR A  1 AÑO;  0,594%  + 1% =  1,594 %  de interés  a pagar.

Y NO EL MÍNIMO DE 3,5% DE CLÁUSULA SUELO.

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¿Que es el contrato de Agencia?

Por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.

No se considerarán agentes los representantes y viajantes de comercio dependientes ni, en general, las personas que se encuentren vinculadas por una relación laboral, sea común o especial, con el empresario por cuya cuenta actúan.

Se presumirá que existe dependencia cuando quien se dedique a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, no pueda organizar su actividad profesional ni el tiempo dedicado a la misma conforme a sus propios criterios.