Fallece en la carcel por un robo que no habia cometido

El Supremo absuelve a un preso que falleció en prisión mientras cumplía condena por un robo que no cometió

La prueba de ADN que le exoneraba fue presentada cuando el hombre ya había fallecido, casi año y medio después de la condena

MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre que falleció en una cárcel de Sevilla mientras cumplía pena por un robo con violencia que no había cometido, tal y como han demostrado posteriormente las pruebas de ADN.

En la sentencia dada a conocer este martes, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, se admite el recurso de revisión que presentó la Fiscalía al aportarse una prueba de ADN que exculpaba al condenado. Estas pruebas llegaron un año y cinco meses después de la condena.

El hombre había sido condenado por el Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla en abril de 2011 por robar el bolso de una mujer. Fue un robo con violencia y en el forcejeo el ladrón sufrió una herida cuya sangre ha servido posteriormente para identificar al autor real de aquel robo.

La sentencia del Juzgado sevillano consideró probado que el 29 de mayo de 2010 el condenado había robado el bolso de una mujer que conducía un vehículo en una calle de la capital andaluza.

El atracador golpeó el cristal del copiloto con una piedra y mantuvo un forcejeo con la víctima en el que ambos resultaron heridos. La policía obtuvo en la inspección ocular del vehículo una prueba de sangre del ladrón.

IDENTIFICADO 3 VECES POR LA VÍCTIMA

El gran parecido físico entre los dos hombres originó que la víctima del robo identificara tres veces al hombre que no cometió el delito, según explica la sentencia.

Un año y cinco meses después de la condena, el laboratorio de Biología ADN de la Policía Científica remitió al juzgado de Sevilla los resultados de la prueba practicada de ADN. En ella se descartaba al penado y se identificaba como autor a otro hombre, que ya había sido detenido por otro atraco.

El análisis del laboratorio y el cotejo de la base de datos- recuerda la Sala en su sentencia- se produjo con posterioridad al enjuiciamiento de los hechos, cuando ya había sido declarada firme la condena y había fallecido el condenado» .

El alto tribunal recuerda que el fallecimiento no deja vacua de contenido o carente de finalidad la revisión» en tanto que con recursos de este tipo «se trata de sanar situaciones acreditadamente injustas, en las que se evidencia a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento para la sentencia condenatoria» .

«La rotundidad del dato científico- concluye la resolución- despeja dudas sobre la autoría.» El alto tribunal remite testimonio de esta sentencia al Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla «a los efectos oportunos».

Fuente: Otrosi.net

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